De acuerdo con la Superintendencia de Bancos (SIB) el saldo de los financiamientos por medio del dinero plástico ronda los Q40 mil millones.

La Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-2024, que fue publicada el 1 de marzo en el diario oficial entrará en vigencia seis meses después, y entidades como la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Inspección General de Cooperativas (Ingecop) opinan sobre su contenido y la supervisión que realizan, aunque esta última menciona la necesidad de fortalecerse para efectos de la fiscalización en general.

En ese contexto, la SIB informó a Prensa Libre que al 31 de diciembre de 2023, el saldo por tarjetas de crédito de los entes que supervisa llegó a Q40 mil 252.81 millones, mientras que la cantidad de tarjetas o financiamientos era de 3 millones 43 mil 168.

De ese monto, según la clasificación por tipo de entidad, el saldo de las tarjetas manejadas por bancos llegó a Q30 mil 562.2 millones respecto del mismo plazo del 2022. El dato representa 2 millones 30 mil 518 financiamientos.

Mientras que Q9 mil 690.6 millones corresponde a entidades especializadas en emisión y administración de tarjetas de crédito, que forman parte de grupos financieros, y representaban 1 millón 12 mil 650 créditos.

Según los datos proporcionados por la SIB, la cantidad de financiamientos considerados son aquellos que reportan saldo.

El boletín mensual de estadísticas a diciembre también refleja datos interanuales. En este caso, a diciembre del 2023 el saldo de tarjetas de créditos a cargo de bancos fue de Q30 mil 570 millones, un crecimiento de Q8 mil 352 millones, alrededor del 37%.

Y el de los entes especializados llegó a Q9 mil 103.8 millones, es decir Q1 mil 534,80 millones más que representan un crecimiento de 20.3%.

Comparando esas mismas estadísticas, los saldos a enero del 2024, la fecha más actualizada de esos reportes, siguen creciendo, ya que en bancos se reportan en Q30 mil 613.6 millones, con 31% más de forma interanual. Mientras que en otros entes, la cantidad llega a Q9 mil 323.1 millones, que representan 29% más.  

Por aparte, diversas cooperativas de ahorro y crédito también emiten tarjetas de crédito como parte de las herramientas que les permite el giro para el cual fueron autorizadas, y ahora fueron incluidas como emisoras o coemisoras en la nueva Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-2024. Estas son supervisadas por la Inspección General de Cooperativas (Ingecop).

Opiniones

Consultada la SIB si la nueva Ley de Tarjetas de Crédito tiene la fuerza y coercitividad necesaria para evitar también posibles abusos en cobros, la entidad expuso que esa ley contempla un artículo sobre acoso u hostigamiento para la cobranza y otro sobre la prohibición de uso de prácticas abusivas de cobro.

Sin embargo, añade que se deben tomar en cuenta las recomendaciones sobre el uso de tarjetas de crédito como: Recordar que no es dinero extra sino que es un préstamo que se debe pagar en el tiempo y condiciones estipuladas, y precisamente, las personas deben informarse acerca de las condiciones para su uso tales como tasas de interés, límite de crédito, fecha de corte y pago, cumplimiento mínimo, comisiones por efectuar retiros de efectivo y cargos por mora por no pagar en la fecha de pago indicada.

Otras recomendaciones son leer el contrato de la tarjeta antes de firmarlo, consultar cualquier información que no quede clara, e incluir en su presupuesto personal el pago de los consumos o compras efectuados con tarjeta y realizar los pagos puntualmente. Es necesario procurar hacer el pago total del crédito, ya que cubrir solo el pago mínimo implica que no se ha pagado el total y por lo tanto, aplican cargos adicionales.

Para obtener y atender las deudas en una forma adecuada se debe recordar que “no se debe gastar más de lo que se recibe”, se añade.

En respuestas brindadas de forma institucional, la SIB considera que el decreto 2-2024 es una ley de protección al usuario de tarjetas de crédito y que a partir de ella se derivan reglas de transparencia y estandarización de relaciones de los emisores con el usuario.

Consultada respecto a posibles inconstitucionalidades, refirió que la Corte de Constitucionalidad es la única instancia con la facultad para determinarlo. Pero que, previo a la aprobación de esta ley, la industria se fue anticipando y adecuando a lo que la ley pretendía normar.

La SIB también considera que los cambios de fondo en esa legislación buscan fortalecer la transparencia para el usuario de servicios financieros, brindar un impulso a la educación financiera, estandarizar las relaciones del emisor de tarjetas de crédito con el tarjetahabiente y los afiliados; así como establecer un nuevo régimen de protección a los usuarios financieros. Además de tipificar los delitos para quienes efectúen clonación, uso ilegal, distribución y comercialización ilegal de tarjetas de crédito y débito.

Juan Bernardo Rivera, presidente de la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG) expuso, por medio de mensaje escrito, que están a favor de que se regule la actividad a través de leyes con bases técnicas, aspecto que ven en la Ley de Tarjetas de Crédito.

“Es una ley técnica que promueve la protección del consumidor con el objetivo que tome una decisión informada y acorde a sus necesidades financieras. Además, fomenta la educación financiera para un uso responsable de las tarjetas de crédito y tipifica el fraude, lo que será de beneficio para todas las partes. Con reglas claras cualquier sector opera con mayor transparencia y certeza”, consideró.

Alcance de las supervisiones

La SIB también explicó los alcances de las diferentes supervisiones relacionados con tarjetas de crédito, las que no solo se derivan de esa ley, pues la mayoría de ellas ya se llevan a cabo:

  • Entre las instituciones legalmente autorizadas para operar en el país y que se encuentran bajo la vigilancia e inspección de esa entidad están los bancos y grupos financieros, cuyo listado es divulgado y actualizado en la página electrónica de la entidad, en el que se incluye nueve tipos de entidades.
  • En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en materia financiera seguirán bajo la vigilancia y fiscalización de Ingecop, que les permite la captación y colocación de recursos.
  • En materia de lavado de dinero, siempre le corresponderá a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) requerir información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con ese delito, por ser personas obligadas.
  • Los emisores que no se incluyan en las categorías mencionadas anteriormente, tendrán la obligación de entregar información a la Central de Riesgos de la SIB para determinar el nivel de endeudamiento de cada persona; así como la obligación de informar sobre las tasas de interés.

Fortalecimiento necesario en la Diaco

Por aparte, el Ministerio de Economía (Mineco) dio su postura en cuanto a fortalecer la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), para la nueva función que le fue asignada, ya que debe crear una Unidad de Supervisión Financiera para atender las quejas de los usuarios y lo que indica la ley, y que incluye tres aspectos:

  • Recurso humano: Dotar a la Diaco del personal necesario y especializando al personal actual en materia financiera.
  • Recurso financiero: Hacer las gestiones presupuestarias para aumentar su techo presupuestario y gastos operativos.
  • Recurso tecnológico: Fortalecer el sistema actual de quejas con la implementación de notificaciones electrónicas y los ajustes necesarios mínimos, como las comunicaciones con los proveedores.  

“Desde el 1 de marzo, con la entrada en vigor de la ley, se pone especial atención a las quejas de usuarios financieros”, respondió el Mineco al preguntarle cuando empezará a crear la mencionada Unidad de Supervisión Financiera.

Ingecop: “Hay que fortalecerse para fiscalizar cooperativas”

El Inspector General de Cooperativas, quien dirige Ingecop, Leonardo Enrique Canastuj, explica que ya realizan supervisiones y fiscalizaciones a las cooperativas y deberán adecuarse a la nueva legislación, pero que esa entidad requiere ser fortalecida para llevar a cabo su labor, y no solo por las nuevas disposiciones.

Al referirse al impacto e importancia de que se haya incluido a las cooperativas de ahorro y crédito en el artículo 3 de esta ley, como emisores y coemisores de tarjetas de crédito, mencionó que esa actividad ya se ha venido realizando desde hace tiempo, en calidad de coemisores, ya que es parte de un servicio o herramienta que se brinda a los asociados con base en su propia normativa.

Sin embargo, refirió que el artículo en mención “da la legitimidad a la acción de emitir tarjetas de crédito a las cooperativas de Ahorro y Crédito de primer y segundo grados para actuar como emisores y co-emisores; y con base en esto, la supervisión sobre el manejo de estos procesos debe formar parte de la fiscalización que realiza Ingecop”.

Expone que la supervisión que ya realizan incluye diferentes acciones como el monitoreo a través de la Vigilancia y Alerta Temprana que consiste en el análisis trimestral de los estados financieros de las cooperativas, que incluye índices de liquidez, morosidad, activos, cartera y otros, y se analizan a través de un denominado semáforo y mapa de calor que indica cómo se encuentra la cooperativa.

Además, se emite un informe preventivo que servirá a la cooperativa para mejorar procesos contables, financieros y toma de decisiones. No obstante, explica que las cooperativas que realizan este proceso no son fiscalizadas porque permiten que se les esté monitoreando con excepción de los casos en que el mapa de calor indica más de cinco índices en rojo de forma consecutiva durante los siguientes trimestres.

De ser así, se fiscaliza para revisar su contabilidad, procesos administrativos, legales y fiscales y otros que considere el Inspector de Cooperativas.

También se realiza el proceso de disolución o liquidación de cooperativas y por ejemplo, se ha liquidado a 65 que ya no estaban realizando actividades y estaban en proceso de disolución 72. Sin embargo, aunque hay algunas que se resisten a ser fiscalizadas, ninguna se ha suspendido o disuelto por ese concepto.

normativa en la que se debe tomar en cuenta al sector. “Como Inspector General de Cooperativas veo que en este sector lo que se necesita es apoyo y darle los insumos para seguir mejorando la labor que realiza”.

Añade que hace falta para fortalecer la capacidad de supervisión de las cooperativas en general y ahora la referente a las tarjetas, por lo que ven una oportunidad ya que se requiere reformar la Ley General de Cooperativas por medio de la iniciativa 6000, por lo que piden que se apruebe en tercer debate y se finalice el proceso. Esta se compone de 18 artículos y fue aprobada en segundo debate en el 2022.

Para su contenido se lograron consensos con el sector de ahorro y crédito y las instituciones que las regulan como Inacop e Ingecop.  “Sé qué falta mucho por hacer, pero ese sería un buen inicio”.

El Ingecop es una institución pequeña que fiscaliza a 2,571 cooperativas, un sector que maneja activos por Q100 mil millones. De ese total, 902 son de ahorro y crédito y 705 de ellas prestan ese tipo de servicios a sus asociados, pero 197 no han presentado documentos ante Ingecop y no están realizando actividades para las que fueron constituidas, dijo Canastuj.

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