Según la nueva disposición sobre el registro de patronos en el IGSS que tengan uno o dos empleados, esta será progresivo, pero esa es solo una de las dudas que han surgido. Aquí presentamos más de 10, con sus respuestas.

El acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) entró en vigencia el 16 de enero del 2023, por medio del Acuerdo Gubernativo 9-2023 “Reglamento de inscripción en el Régimen de Seguridad Social” y, de inmediato, surgió una serie de dudas entre miles de pequeños empresarios que tienen menos de tres empleados y que incluso, laboran en algún emprendimiento familiar.

Ello, porque la principal disposición es que ahora, los patronos deben cumplir con la obligación de afiliar a sus empleados, aunque se trate solo de uno y no de tres en adelante, como ha funcionado durante décadas.

La metodología que se está usando para la implementación paulatina del acuerdo, se basa en dos principios: tener la capacidad de dar protección y seguridad social obligatoriamente; y la progresividad.

Para ello, la gerencia general de la institución fue facultada en el artículo 36 del acuerdo para establecer las disposiciones que permitan su adecuada aplicación y ha decidido que la incorporación de los patronos con base a la nueva obligación se haga en dos etapas, divididas en varias fases, lo que próximamente será oficial, explicaron Juan Carlos Ramírez, director de recaudación del IGSS, y Edwin García Caal, jefe del departamento de actuarial y estadístico del instituto.  Estas son las preguntas y respuestas sobre las inquietudes de la población:

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  • 1. ¿Cuándo debe registrarse el patrono o cuándo lo registrará el IGSS?

Existen dos formas de inscripción, una es la voluntaria y la otra se hará de oficio. Hay que recordar que ahora se podrán registrar los patronos que cuentan con 1 o 2 trabajadores, mientras que antes la obligación establecía que era a partir de tres.

La primera etapa incluye la inscripción voluntaria y está abierta para los patronos que sean objeto de esa obligación y que deseen registrarse desde ya. La segunda etapa se divide en varias fases y es la inscripción de oficio, cuando el IGSS determina las condiciones del patrono y del trabajador, contempladas en períodos de tiempo.

Para la primera fase se dedicarán seis meses a analizar y preparar la información para hacer los cruces de información interinstitucional, las metodologías y las herramientas tecnológicas. Después de seis meses desde el inicio del acuerdo, ya se tendrán estudios técnicos actuariales que determinen que el IGSS tiene holgura o capacidad instalada que permita dar acogida a estos trabajadores, para no saturar las unidades médicas, por lo que se harán las investigaciones para determinar qué patronos cumplen con los requisitos para la obligatoriedad de inscripción.

Luego se determinarán las regiones geográficas, las unidades médicas y la capacidad de porcentaje que se tiene para atender la nueva demanda. Esta fase no tiene tiempo establecido porque algunas empresas podrían presentar dificultades para poder ser inscritas por los documentos que se deben presentar y los análisis que deben realizarse.

Por ello no ponen plazo perentorio para hacer ese análisis, sino que se hará conforme a nuestras capacidades y a cómo el sector patronal estaría respondiendo.


“El plan de trabajo, más allá de determinar fechas y plazos, que es lo que preocupa al sector patronal, lo que está haciendo es ordenar la forma en que se irá incorporando la seguridad social para esta población”, dijo Ramírez.

  • 2. ¿Se aplicarán multas inmediatamente?

Según el acuerdo 1529, el plazo para registrarse es de 30 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la obligación de cotizar. Si no lo hace, el patrono será sancionado con multa de Q500 y si el pago se realiza después de la fecha señalada por el IGSS, se aplicarán recargos e intereses. Sin embargo, Ramírez indicó que en la actualidad no se están poniendo multas por la nueva disposición, sino que ejecutarán el registro e inscripción en las etapas y fases previstas.

“No se tiene que correr, será un proceso gradual y ordenado, y los inspectores van a decidir, no se tiene que asustar la gente”.

Cómo se deben o se pueden registrar los siguientes patronos o trabajadores:

  • 3. ¿Puede incluirse como afiliados a los patronos o el autoempleo?

No, la ampliación de cobertura al integrar la obligación de registrarse a partir de 1 o 2 empleados va dirigida a las empresas y no al autoempleo, ya que este último aún no es una empresa. El Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidente (EMA) es un seguro empresarial que protege a la empresa sobre los riesgos financieros que puedan afectar a los trabajadores, y un patrono no tenga que cubrir gastos como ese salario durante el tiempo de suspensión, por ejemplo.

  • 4. ¿Qué pasa con los profesionales liberales?

No aplica.

  • 5. ¿Y quienes cobran por factura servicios técnicos u otros servicios?

Tampoco aplica porque son prestadores de servicios.

  • 6. ¿Están afectos los que facturan, pero laboran bajo condiciones de un trabajador por dependencia?

Sí aplicaría, pero el procedimiento no solo se basa en el acuerdo 1529 que regula el registro de patronos, sino en otras disposiciones como el artículo 50 de la Ley Orgánica del IGSS, que les da las potestades a los inspectores patronales para poder realizar las averiguaciones y revisiones contables a las empresas y les da la fe administrativa para poder determinar.

  • 7. ¿Cómo quedan los Pequeños Contribuyentes?

Depende de su situación. Si están en actividad comercial, ellos son una empresa y tienen una patente de comercio y tributan como pequeño contribuyente. Pero si es del sector servicios no;  esa sería una fase posterior de ampliación de cobertura.

  • 8. ¿Y las ONG o asociaciones no lucrativas?

Debe de establecerse, por ejemplo, hay que esperar que lleguen los inspectores y determinar si hay relación de dependencia. Si hay una actividad comercial, si es una empresa, si tiene patente de comercio y otros elementos.

  • 9. ¿Están incluidas las trabajadoras de casa particular?  

No aplica el 1529 para su inscripción en la seguridad social, ya que este segmento está regulado con el acuerdo 1138 que establece el Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular (Precapi).

  • 10. ¿Y si un emprendedor quiere afiliarse?

Si aún no se ha formalizado, pero ya tienen empleados, debe inscribirse en la SAT. Si no se trata de  una empresa, el IGSS no inscribe.


  • 11. ¿Hay derecho y obligación de afiliarse para trabajadores cónyuges de patronos individuales?

Podrán ser afiliados, sin importar el régimen económico en el que se llevó a cabo el matrimonio. Sin embargo, dependerá de todas las condiciones que deben cumplir como empresa. Primero se debe establecer que es una empresa comercial, que tiene patente y por lo tanto, hay una relación laboral. Es un proceso de investigación que se realiza antes.

  • 12. ¿Esta nueva inscripción incluye el Irtra y el Intecap?

Sí. No se aborda en esta disposición porque ya está regulado en otras normativas. Por ejemplo, para actividades no agrícolas aplica el Irtra e Intecap y los afiliados tendrán acceso a esos beneficios.