A partir de noviembre, los contribuyentes que registren omisos sustantivos por no reportar sus operaciones de facturación ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) serán suspendidos del régimen del impuesto al valor agregado (IVA) y no podrán emitir documentos contables de forma automatizada.

Esto significa que quienes tengan declaraciones pendientes o incumplan al omitir en su declaración el valor efectivamente facturado, sin regularizar el pago del impuesto, recibirán dos avisos antes de que se aplique la suspensión en el régimen del IVA.

Los contribuyentes tendrán un plazo de 45 días para regularizar su situación antes de ser suspendidos en el sistema. Una de las consecuencias será que no podrán emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante la Factura Electrónica en Línea (FEL).

La medida se fundamenta en el artículo 120 del Código Tributario, explicaron el superintendente Werner Ovalle y los intendentes Érick Echeverría Mazariegos, de Recaudación, y Yaneth Lima, de Atención al Contribuyente, durante una conferencia de prensa.

El anuncio se realizó en el marco del programa de transformación digital, gestión de riesgo y facilitación para los contribuyentes, que promueve el uso de herramientas tecnológicas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, basado en la información que administra la SAT.

Afiliación al IVA se reactiva en 24 horas tras pago

Los funcionarios de la SAT indicaron, como antecedente, que el inicio de las suspensiones en el régimen del pequeño contribuyente ocurrió en octubre del 2023, con 48 omisiones; en marzo del 2024, con 36; y en abril, con 24. A de mayo del 2024 se inició con el régimen general del IVA, también con 48 omisiones, hasta llegar a solo dos.

A partir del 20 de noviembre, la implementación de la suspensión y su reversión (reincorporación) al régimen del IVA será automatizada.

Las estadísticas indican que, de octubre del 2023 a noviembre del 2025, se suspendió a 770 mil 79 contribuyentes registrados; de ellos, 554 mil 601 mantienen su afiliación suspendida y 215 mil 478 ya regularizaron su situación ante el fisco.

Al presentar sus declaraciones de facturación, se logró una recaudación de Q487.38 millones durante ese periodo.

Una de las consecuencias, explicaron las autoridades, es que los contribuyentes suspendidos del régimen del IVA, tanto del pequeño contribuyente como del régimen general, no podrán emitir DTE, actualizar su Registro Único Tributario (RTU), obtener solvencia fiscal ni efectuar el cese de actividades.

El primer aviso se emitirá 30 días antes, el segundo a los 15 días, previo a la suspensión automatizada en el sistema tributario. Una vez efectuado el pago del IVA, podrán revertir la suspensión. La reactivación de la afiliación se realizará en un plazo de 24 horas.

“Queremos que los contribuyentes se acerquen y se regularicen de forma voluntaria. Que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera ordenada”, reiteró Ovalle.

SAT busca regularizar Q11 mil millones en facturación pendiente

La estimación de contribuyentes que serán suspendidos por omisos sustantivos será gradual, no masiva, aclararon las autoridades del administrador tributario.

Se identificó que, en el régimen general, hay 22 mil contribuyentes con número de identificación tributaria (NIT) que tienen pendiente declarar facturación por Q9 mil 8 millones, correspondiente al periodo del 2022 al 2025.

En el régimen del pequeño contribuyente, se detectaron 68 mil 500 NIT con pendientes de facturación por Q2 mil 526 millones.

En total, se busca una regularización de ingresos por Q11 mil 534 millones.

La muestra inicial para aplicar la suspensión del régimen es del 9%. En el régimen general del IVA, se seleccionaron dos mil 125 NIT con declaraciones pendientes por Q2 mil 168 millones, y en el régimen del pequeño contribuyente, cinco mil 803 NIT por Q318 millones, se explicó.