Desde abril la Procuraduría General de la Nación (PGN) ha presentado 10 acciones legales, a requerimiento del Ministerio de Educación (Mineduc), para evitar que el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) vulnere el derecho a la educación de los estudiantes del sector público. No obstante, un grupo de maestros dirigidos por Joviel Acevedo suspendieron clases y se mantienen en huelga desde el pasado 19 de mayo.
La salida legal que busca el Gobierno incluye una acción de inconstitucionalidad contra siete artículos del pacto colectivo; dos amparos por amenazas de cierres o tomas de Direcciones Departamentales de Educación y suspensión de clases; y uno más por la convocatoria a la asamblea permanente. Estas medidas tienen alcance nacional. Además, se han planteado seis acciones adicionales en Izabal, Huehuetenango, Jalapa, Jutiapa, Quiché y El Progreso, algunas de las cuales están pendientes de trámite.
Julio Saavedra, procurador general de la Nación, señala que cada vez que el STEG anuncia una medida, intervienen para resguardar los derechos a la educación y a la alimentación escolar de la niñez guatemalteca. El funcionario concedió una entrevista a Prensa Libre y se refiere a las acciones emprendidas y a la sentencia dictada por el juez quinto pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, anunciada la semana pasada, que obliga a que las medidas de hecho sean depuestas por parte de los maestros.
Se esperaba que este 1 de julio las clases se reanudaran en las escuelas en donde maestros afiliados al STEG las mantienen suspendidas, pero eso no ocurrió. ¿Qué ha pasado?
El Ministerio de Educación tiene que recabar los informes en cada uno de esos centros y, ya con ese sustento, presentárselo al tribunal para determinar cuáles son efectivamente los que no reanudaron clases y los que mantienen esa suspensión, que es vulneradora tanto del derecho a la educación como a la alimentación escolar.
¿Hay una violación flagrante y directa contra el derecho a la educación de los niños por parte del STEG?
Esa violación a esos derechos es el sustento por el cual se otorgó el amparo provisional. Lo que necesitamos determinar con esos informes (del Mineduc) es qué centros son los que mantienen esta vulneración de derechos fundamentales.
Hay (violación) en el momento en que se constate que están suspendidos; no la hay si resulta que reanudaron clases, pero ahorita no lo sabemos, porque no hemos sido informados de en qué centros se vulneró ese derecho.
¿El STEG, según su análisis, está cometiendo un delito?
De ninguna manera hay que criminalizar la función sindical. Soy enfático en afirmar que la acción sindical y las acciones del sindicato no deben jamás criminalizarse.
¿Por qué se está certificando lo conducente? Porque el juez así lo ordenó ante la desobediencia del sindicato y de los dirigentes de las seccionales y subseccionales en cumplir lo ordenado por el juez. Pero la manifestación pública que están haciendo ahí en la plaza, o cualquier ejercicio derivado de la libertad sindical, jamás puede criminalizarse. En ningún momento he afirmado que este tipo de acciones son criminales.
Lo que sí es criminal es anteponer cualquier negociación económica, y con medidas de hecho, al derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a una educación y a una alimentación escolar.
¿Por qué razón la PGN interpuso amparos en varios juzgados?
Los amparos planteados con efectos nacionales se presentan en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el Centro Laboral, y ellos hacen ahí un sorteo de qué tribunal debe conocer el amparo. Por eso, unos se conocen en el Juzgado Quinto Pluripersonal y otros en el Juzgado Primero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social. No es que queramos ir a distintos juzgados.
Sobre los amparos planteados en los seis departamentos, esto se refiere a los derechos vulnerados en esos departamentos en específico. El 90 por ciento (de escuelas) que sí está cumpliendo no está allí.
Tenemos la instrucción del Ministerio de Educación de plantear acciones para proteger los derechos, en especial en esos departamentos, además de los amparos que tienen alcance nacional. Es una estrategia que viene del Ministerio de Educación y nosotros la complementamos y la ejecutamos.
Varios juzgados han ordenado al STEG el cese de la asamblea permanente, pero la huelga sigue, ¿Cómo lo interpreta?
Yo no hago una valoración sobre lo que haga o deje de hacer el STEG, lo que hago es recibir lo resuelto por el tribunal y buscar que se ejecute. Eso es lo que como Procuraduría estamos haciendo: buscar que lo resuelto por el tribunal se ejecute. La valoración sobre por qué hace o deja de hacer el STEG, eso le corresponde a la ciudadanía.
¿Qué se puede esperar ahora en este proceso?
Vamos a buscar el cumplimiento estricto de lo resuelto por los tribunales y vamos a seguir fortaleciendo el estado de Derecho a través del cumplimiento de los procesos que están establecidos en la ley. Esa es la principal apuesta que como sociedad debemos tener.
La Procuraduría General de la Nación va a seguir confiando en el sistema de justicia, en que los jueces resuelvan estas controversias —y ya lo están haciendo—. Vamos a motivar y enfocar nuestros esfuerzos a que se cumpla lo resuelto por los jueces.
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Ante el incumplimiento del STEG de retomar las clases, el Juzgado Quinto certificó lo conducente para que el Ministerio Público investigue por desobedecer una resolución judicial. ¿Qué pasará si la Fiscalía no lo hace?
No debemos caer en la tentación de tener un problema tan concreto, y una vulneración de derechos a la educación y a la alimentación escolar tan concretos, y convertirlo en un aspecto de política y de polarización. No caigamos en esa interpretación.
No pensemos que solo lo que está en manos del Ministerio Público es lo que va a lograr que las resoluciones se cumplan. Hay otra serie de medidas que pueden tomar los jueces —en este caso, el Juzgado Quinto Pluripersonal y el Juzgado Primero Pluripersonal— para que sus resoluciones constitucionales se cumplan: la debida ejecución.
Además de esa certificación de lo conducente, como Procuraduría vamos a pedirle a los tribunales constitucionales que están conociendo de estos amparos que tomen medidas adicionales para que sus resoluciones judiciales se cumplan. No solo pensemos en el Ministerio Público.
Hay otra serie de medidas que los jueces constitucionales pueden tomar. Tienen amplias facultades que les da la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Hay una serie de medidas que pasan por girar instrucciones directas de cómo debe operar el cese, incluso remociones, destituciones. Hay muchas medidas que los jueces pueden tomar.