Este 1 de septiembre entró en vigor la Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-2024, la cual ya cuenta con su reglamento, contempla temas de contratos, convenios de pago, intereses, infracciones y delitos.
En esta se regulan las operaciones de tarjetas de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, temas de intereses y convenios y capacidad de pago.
También impone derechos y obligaciones para estos tres grupos, mecanismos de protección para el usuario de estas herramientas de pago, y crea un régimen sancionatorio que incluye infracciones y delitos.
Crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros (UPSF) como parte de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y en la cual, se indicó, a partir del lunes 2 de septiembre los usuarios podrán presentar quejas, aunque este debe cumplir algunos procedimientos y entrega de documentos, como haber presentado antes la queja ante el emisor.
Además de entidades bancarias y emisores de tarjetas de crédito, las cooperativas ya emiten en Guatemala esos medios de pago, sin embargo, ahora con la ley en vigor, se deja establecido en esta ley que las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado pueden actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de crédito.
En marzo pasado la Inspección General de Cooperativas (Ingecop), informó que fiscaliza a 2 mil 571 entidades, de las cuales 902 son de ahorro y crédito, pero que de estas 705 estaban prestando servicio para el cual fueron creadas.
En cifras, deuda con tarjetas
Según datos de la Superintendencia de Bancos (SIB), en su página electrónica, el saldo de los créditos con tarjeta de crédito de las entidades supervisadas a julio pasado se situaba en Q43 mil 029 millones -un crecimiento de 23.1% respecto de julio de 2023-. De este, a las entidades bancarias corresponde Q34 mil 535.4 millones con un crecimiento de 30.7% con respecto al mismo plazo en mención.
Sanciones y delitos
En el régimen sancionatorio la ley establece 13 infracciones catalogadas como leves y graves, y que se refieren principalmente a incumplimientos de emisores, según el artículo 45, que impone multas desde 15 hasta 55 salarios mínimos.
También se crean cuatro delitos relacionados con las tarjetas de crédito, en los artículos 47 al 54, que incluyen clonación de tarjetas de crédito o débito, el uso de esas herramientas de pago de forma ilegal, la distribución y comercialización de tarjeta de crédito ilegal y su uso fraudulento, así como aumento de la pena dependiendo del cargo que ocupe la persona en el ente emisor, operador o afiliado.
Intereses y pagos mínimos
Aunque no establece un límite máximo para las tasas de interés, sí se incluyen en el decreto disposiciones respecto a estos, así como lo referente a los pagos mínimos.
Los intereses no se podrán capitalizar y entre otras medidas establecidas, no podrán calcularse intereses sobre comisiones o recargos.
En el caso de convenio de pago, los intereses podrán ser considerados como parte del capital de la nueva deuda, según el artículo 12.
El emisor debe notificar con 45 días de anticipación al tarjetahabiente que la tasa de interés ha sido modificada. Respecto al interés por mora, se calculará sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo con los días en mora, y se aplicará como máximo la tasa de interés por financiamiento pactada, pero estos intereses no podrán ser capitalizados.
Hay otros detalles que son desarrollados en el Reglamento de Tarjetas de Crédito (resolución de la Junta Monetaria 56-2024), que entró en vigor en mayo de este año.
Los emisores deben evaluar a las personas, individuales o jurídicas que solicitan tarjetas de crédito, ampliaciones o extrafinanciamientos, considerando su capacidad de pago, experiencia de cumplimiento y escala de endeudamiento total.
Respecto al pago mínimo, señala que los emisores lo calcularán de forma mensual mediante la suma del 2 por ciento del saldo pendiente a la fecha de corte, intereses a la tasa pactada, intereses moratorios, comisiones y otros cargos y montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores.
Respecto a los intereses en convenios de pago, el artículo 10 del reglamento establece que solo se calcularán sobre el saldo de capital crediticio que motivó el convenio de pago, sin considerar los intereses, recargos, intereses por mora, comisiones u otros servicios que pudieran formar parte del monto del referido convenio.
A partir del 1 de marzo del 2025, los emisores deberán calcular el pago mínimo de las tarjetas que fueron emitidas antes de la vigencia de la ley indicada, con fines de la amortización del capital, la gradualidad siguiente:
- Del 1 de marzo de 2025 al 31 de agosto de 2025 se aplicará el 1% del saldo pendiente de pago a la fecha de corte.
- Del 1 de septiembre del 2025 al 28 de febrero del 2026, el 1.5%.
- Y a partir del 1 de marzo del 2026, el 2%.
En el documento se explica que el reglamento se basa en la Ley de Tarjeta de Crédito y la Ley de Bancos y Grupos Financieros, respecto a las empresas especializadas en emitir y administrar tarjetas de crédito y las operaciones activas-bancos respecto a emitir y operar tarjetas de crédito.
Consultado al respecto de su implementación, según explica Herbert Ordóñez, de la Diaco, el reglamento es aplicable a todos los emisores incluyendo cooperativas.
Convenios de pago
El emisor deberá celebrar convenios de pago si se presentan diversas causas, según lo establecido en el artículo 11: que el usuario no tenga la capacidad de atender dos o más pagos de forma oportuna. O, que la deuda contraída haya llegado al representar 150% del límite de crédito que se le tiene autorizado.
Otra razón es si el tarjetahabiente no está de acuerdo con la tasa de interés, o las condiciones del contrato original varíen en detrimento suyo y se ve imposibilitado de pagar la totalidad de la deuda que tiene contraída.
La entidad emisora deberá resolver si accede o no a dicha solicitud dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Entre otros puntos que se establecen en la ley que también fueron mencionados por la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala, están que la tasa de interés para la celebración de convenios de pago será calculada al monto inicial del saldo crediticio y en ningún caso podrá calcularse o fijarse proporcionalmente sobre intereses, mora, recargos u otros servicios o sobre la cantidad adeudada sujeta al convenio de pago.
Este convenio de pago se deberá formalizar mediante documento legal, sin costo alguno, y tendrá carácter de título ejecutivo, quedando sin efecto el contrato que originó la deuda del tarjetahabiente. Debe ser firmado por ambas partes y el emisor debe poner a disposición del deudor la copia dentro de los cinco días posteriores a la suscripción de éste.
Es importante mencionar que el convenio podrá ser cancelado en forma anticipada sin que aplique ningún recargo por tal concepto.
Por aparte, esta ley establece que antes de emitir una tarjeta de crédito los emisores deben comprobar que el solicitante tenga la capacidad de pagar la deuda que podrían adquirir antes de aprobar una tarjeta de crédito o incrementar la línea de crédito.
Diaco recibirá quejas
Otra de las novedades que pone en vigencia esta ley es que para la supervisión y de protección del tarjetahabiente se crea la Unidad de Protección de Servicios Financiero, la cual es parte del Departamento de Verificación y Vigilancia de la Diaco.
Esta Unidad ya fue instalada, porque los artículos que emiten esa obligación habían entrado en vigor desde marzo.
Herbert Ordoñez, jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en mención explicó a que a partir del lunes 2 de septiembre las personas se podrán abocar al Centro de Atención de Quejas de la entidad para colocar quejas por problemática con emisores de tarjetas de crédito y por medio de la cual pueden buscar un convenio de pago.
Sin embargo, antes de acudir a la Unidad de la Diaco, el usuario debió haberse acercarse o haber presentado su solicitud o queja ante la entidad emisora, agregó.
Inicialmente las personas pueden acudir a la sede de la Diaco en la ciudad de Guatemala y en las sedes en las cabeceras departamentales.
La atención a los usuarios de tarjetas de crédito tendrá un procedimiento especial que se habilitará posterior a que el tarjetahabiente y el emisor hayan realizado como primera instancia un arreglo conciliatorio, para lo cual el emisor tendrá un plazo de 15 días para responder al tarjetahabiente por escrito lo resuelto. Pero de no llegar a un arreglo mutuo el tarjetahabiente podrá ingresar su reclamo a la unidad mencionada
El usuario debe presentar su queja, adjuntar la documentación requerida como copia de su documento personal de identidad (DPI), información acerca de la tarjeta copia de su contrato anterior, y si ya tiene algún convenio de pago, además informar o llevar comprobante del trámite o solicitud que ya hizo en la entidad emisoras para resolver su situación. Cuando el caso se deriva de robo de la tarjeta también deberá llevar la denuncia colocada en el Ministerio Público.
Aparte de acudir presencialmente a la sede central de la zona 4 capitalina, los usuarios también pueden abocarse por medio del centro de llamadas 1544 o al sitio www.diaco.gob.gt donde habrá un apartado para ese tipo de casos y se le requerirá adjuntar sus documentos al momento de colocar su queja por internet, añadió. Sin embargo, Ordóñez explica que por el momento será más expedito en forma presencial porque de una vez se le asigna un número de reclamo y puede complementar la información requerida.
Para la operación de la Unidad la Diaco solicitó Q9 millones al Minfin para el resto del año, y para el próximo año necesitaría entre Q25 millones a Q27 millones para funcionar.
Acerca de si existe personal capacitado para atender este tipo de quejas, el funcionario dijo que desde 2022 se inició la capacitación con la Superintendencia de Bancos por medio de un convenio de cooperación que poseen.
La entidad cuenta con 167 personas en total y de ellas 20 son parte del centro de quejas, y se prevé contar con otro número similar.
Emisores: hay procesos que se llevarán entre 6 meses y hasta un año
Edgar Bran, Presidente de la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG), consultado acerca de los cambios más drásticos que tendrán los emisores de Tarjetas de Crédito a partir de la vigencia de esta ley, expresó que desde antes de esa legislación, el sector rige su actividad bajo una serie de principios que buscan en términos generales, la protección al consumidor e incentivar el crecimiento económico, así como la autorregulación, pero agregó que todos los emisores están trabajando en la parte operativa y de sistemas para cumplir con lo establecido en la ley.
En los sistemas operativos hay procesos que se llevarán entre 6 meses y hasta un año de acuerdo con los reguladores para ir atendiendo a toda la base de los tarjetahabientes, añadió.
Una de las medidas que se tendrán es la modificación de los contratos para cumplir con lo que establece dicha ley.
Respecto a los intereses dijo que serán pactados de acuerdo con su producto y contrato que se haya establecido y acordado entre ambas partes, ya que la ley no contempla nada diferente a la práctica actual, por lo que “los intereses se seguirán calculando de la misma forma como los emisores lo vienen realizando. Con la excepción que la ley indica que no se pueden capitalizar intereses para no cobrar interés sobre interés”, expresó Bran.
El directivo menciona entre las ventajas para los emisores que es una ley técnica y ordenada, porque define muy bien las responsabilidades y obligaciones de todas las partes como emisor, tarjetahabiente, comercio afiliado, entidades regulatorias.
Además, que la tipificación de los delitos cometidos con estos instrumentos protegerá aún más a los tarjetahabientes y emisores. Para los usuarios la principal ventaja es la protección al tarjetahabiente, creando los mecanismos necesarios para que todas las relaciones sean transparentes y beneficiosas para ellos, la divulgación de forma constante información accesible y transparente al tarjetahabiente sobre tasa de interés, comisiones y otros cargos aplicados a las tarjetas de crédito, para que puedan tomar una mejor decisión.
El decreto dispone que los emisores deben comprobar la capacidad de pago del solicitante de la tarjeta pero Bran explica que previo a la vigencia del decreto 2-2024 ya contaban con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito donde se establecen los requisitos para otorgar líneas de crédito o extrafinanciamiento, y ahora deben también seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Junta Monetaria que también refuerza los requisitos para otorgar tarjetas.
Rol de la SIB
La Superintendencia de Bancos indicó que se ajustará a todas las disposiciones que le competen y que exige la nueva ley.
Una de estas es la contenida en el artículo 34, que refiere que las entidades emisoras de tarjetas de crédito constituidas en el país y que forman parte de un grupo financiero estarán sujetas a la supervisión de la SIB, conforme a lo que establecen la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisión Financiera.
La SIB también señala que las entidades emisoras deben cumplir con los estándares internacionales de seguridad exigidos por las marcas de tarjetas de crédito internacionales.
Las medidas incluyen las normativas del Consejo de Normas de Seguridad PCI (PCI Security Standards Council), que establecen estándares de seguridad como la protección de redes, el cifrado de datos, la gestión de vulnerabilidades, el control de acceso, el monitoreo de sistemas y la seguridad del PIN.
Estas normativas buscan prevenir el fraude y proteger los datos de los titulares de tarjetas, requiriendo auditorías regulares y el cumplimiento de mejores prácticas de seguridad.
Otra de las tareas de la SIB es participar en convenios de colaboración interinstitucional para apoyar en la organización de cursos de capacitación financiera.
Asimismo, la SIB explica que un aspecto clave de la nueva Ley de Tarjetas de Crédito en Guatemala es que, aunque ofrece una mayor protección a los tarjetahabientes, también refuerza sus obligaciones.
Ahora, los contratos de tarjetas de crédito se consideran títulos ejecutivos. Según la SIB, esta nueva categoría otorga a estos contratos la capacidad de exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones especificadas en ellos. Tradicionalmente, solo la ley puede crear títulos ejecutivos, y esta nueva denominación se suma a los establecidos en el Libro Tercero del Código Procesal Civil y Mercantil.
En marzo último la SIB explicó los alcances de las diferentes supervisiones relacionados a tarjetas de crédito, pero que no solo se derivan de esa ley:
- Refirió en esa ocasión que entre las instituciones legalmente autorizadas para operar en el país y que se encuentran bajo la vigilancia e inspección de esa entidad están los bancos y grupos financieros, cuyo listado es divulgado y actualizado en la página electrónica de la entidad en el cual se incluye nueve tipos de entidades.
- En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, explicó que en materia financiera seguirán bajo la vigilancia y fiscalización de Ingecop, que les permite la captación y colocación de recursos.
- Sin embargo, hay otros alcances de las supervisiones, aunque no dependen de la nueva legislación, por ejemplo, en materia de lavado de dinero, siempre le corresponderá a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) requerir información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con ese delito, por ser personas obligadas. Además, que los emisores que no se incluyan en las categorías mencionadas anteriormente, tendrán la obligación de entregar información a la Central de Riesgos de la SIB, reportes para determinar el nivel de endeudamiento de cada persona; así como la obligación de informar sobre las tasas de interés.
Transparencia y certeza jurídica
Según Oscar Herrera, director de Economía Empresarial de la Universidad Rafael Landívar (URL), la nueva Ley sobre Tarjetas de Crédito juega un papel crucial en la certeza jurídica dentro del ámbito del financiamiento. Esta normativa busca establecer una relación más justa entre los tarjetahabientes y los emisores de tarjetas.
Anteriormente, los tarjetahabientes tomaban decisiones con poca certeza debido a la falta de transparencia financiera. Las tasas de interés, los cargos ocultos y las cláusulas contractuales no siempre eran claras. La nueva ley aborda estos problemas al exigir mayor transparencia en la información proporcionada a los consumidores.
El académico destaca tres puntos esenciales sobre la nueva normativa:
- Reducción de intereses compuestos. Ahora, los intereses no se capitalizarán, lo que significa que la deuda inicial no aumentará de manera exponencial.
- Mayor transparencia. La ley facilitará una comprensión más clara de los costos asociados con el uso de tarjetas de crédito, permitiendo a los tarjetahabientes tomar decisiones más informadas.
- Prevención del sobreendeudamiento. La normativa está diseñada para evitar el sobreendeudamiento, lo que permite a los consumidores manejar su deuda de manera más efectiva y evitar limitaciones en su capacidad de consumo.
La implementación de esta ley fomentará un sistema financiero más justo y equitativo, promoviendo un entorno de mayor competencia entre bancos y una mejor supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos (SIB). Aunque esto podría reducir los ingresos de los bancos por cobros de intereses, pero aumentará los consumos.
Consejos para tarjetahabientes
Herrera, ofrece cuatro consejos clave para optimizar la gestión de las finanzas personales cuando se utilizan tarjetas de crédito:
- Informarse sobre los términos y condiciones, leer detenidamente la información sobre tasas de interés y cargos por mora en los contratos de tarjeta de crédito.
- Aprovechar la mayor transparencia al utiliza esta información para elegir la institución bancaria que ofrezca las mejores ventajas.
- Usar el crédito de manera responsable, utilizando la tarjeta de crédito como medio de pago y así evitar el sobreendeudamiento.
- Pagar el saldo total cada mes para mantener una buena salud financiera.