Las empresas o empleadores deben tomar en cuenta para sus previsiones anuales costos como los sueldos del personal, incluso crear las reservas necesarias para las prestaciones y el pasivo laboral.
Uno de los rubros más importantes dentro de la estructura de costos de una compañía, lo constituyen los sueldos que pagan a su personal, explica Ana Lucia Santacruz, Socia de Impuestos de Deloitte Guatemala.
La experta tributaria añade que, este rubro no es solo importante por el valor que representa, sino porque el patrono es responsable de asegurarse que cumple con todas las obligaciones fiscales y laborales que establece la legislación en Guatemala.
Estas estimaciones suelen hacerse en el último trimestre del año para preparar sus presupuestos.
Al momento de proyectar la inversión que realizará en su capital humano debe tomarse el tiempo para conocer las reglas que deberá aplicar y cumplir, añade.
Es importante considerar este factor para los casos en donde la compañía paga el salario mínimo a parte de su planilla, agregó.
Para el 2025 el gobierno propuso un aumento del 10% al salario mínimo, respecto del vigente este año lo que podría significar más de Q300 de incremento en la paga mensual. Aunque todavía está pendiente de la decisión del presidente de la República.
Al respecto, Juan Carlos Paredes, socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C., expuso que el aumento que se otorgue también tiene efecto en los costos de otros rubros laborales porque también subiría el monto del bono 14 y del aguinaldo, y otras prestaciones como el cálculo de vacaciones y de la indemnización.
Todos los efectos de un incremento del salario mínimo empiezan a regir a partir de uno de enero del año siguiente, y se deben tomar en cuenta en la planificación financiera que, de la empresa para el plazo del 1 de enero al 31 de diciembre, agrega Paredes.
Observando las leyes del país como Código de Trabajo y la ley del ISR (decreto 10-2012), se deriva que la provisión del pasivo laboral o pago de prestaciones por empresa pasa del 42 % sobre el total devengado registrado de la planilla (sin descuentos).
- Por ejemplo, en la provisión se debe incluir un 8.33 % sobre el salario para cada una de las prestaciones como aguinaldo, bono 14 e indemnización (que sumaría 24.99 %).
- Además, 4.66 % para provisión de las vacaciones.
- Así como el 12.67 % para la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de los cuales 10.67 % son para el IGSS, 1 % de Intecap y 1 % de Irtra.
Santa Cruz explica que también otro aspecto importante, es la existencia de una política interna de incremento salarial firmada entre el patrono y sus empleados.
Entre los pagos menciona la bonificación o incentivo con el mínimo de Q250, el bono 14 y aguinaldo que cada uno es el equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador o la parte proporcional correspondiente.
Otras remuneraciones y beneficios: cualquier otro tipo de beneficio que otorgue la compañía a sus empleados como resultado de su relación laboral, pago de colegiaturas, bonos extraordinarios, y otros.
Otras obligaciones
Entre otras obligaciones están las proyecciones de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de la renta del trabajo o trabajadores asalariados y de la cuota laboral, que luego debe trasladar a los entes correspondientes como a la SAT y al IGSS, menciona Paredes.
El ISR se calcula para los que tengan ingresos que superen los Q60 mil y en la cuota laboral es de 4.83 %, se añadió.
Entre las obligaciones fiscales, Santa Cruz explica que el Decreto 10-2012 y sus reformas, que contempla la Ley del ISR, establece que todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el ISR del trabajador.
Por ello, la experta tributaria recomienda que el patrono se asegure de conocer la estructura de pago de impuestos que le corresponde a cada uno de sus empleados.
Menciona como ejemplo que en términos generales en Guatemala la estructura para la determinación del ISR de un asalariado es la siguiente:
- Renta bruta
- (-) Rentas exentas
- (=) Renta neta
- (-) Deducciones personales Q48 mil sin comprobantes
- (-) Crédito por planilla de IVA hasta Q12 mil
- (-) Donaciones
- (-) Cuotas al Seguro Social
- (-) Primas de seguro de vida no dotales
- (=) Renta imponible
- (x) Tipo impositivo (5 % o 7 %)
- (=) Impuesto determinado
“Al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador deberá realizar una proyección de la renta neta anual del trabajador”, añade Santa Cruz.
A esta le deducirá el monto de Q48 mil por concepto de gastos personales y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGSS.
A dicha base le aplicará el tipo impositivo aplicable y deberá efectuar las retenciones correspondientes de forma mensual.
Cada año debe realizar la liquidación del ISR de cada trabajador ante la SAT, añade Paredes, quien refiere que en el portal de la SAT hay varias herramientas para ello.