Los emisores deberán reforzar su evaluación de capacidad de pago de los solicitantes y aplicar un nuevo método de cálculo de los cargos a cobrar cada mes. 

A 95 días de la plena vigencia de la Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-2024, que fue aprobado en febrero de este año por el Congreso, la Junta Monetaria publicó la Resolución JM 56-2024, que establece el marco regulatorio acordado en una mesa técnica en la que participaron la Superintendencia de Bancos (SIB), la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco); la Asociación de Emisores de Medios de Pago y el Banco de Guatemala (Banguat).

El reglamento consta de VI capítulos y 23 artículos con disposiciones específicas sobre la administración del riesgo de crédito; divulgación de la información; supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en operaciones de tarjeta de crédito; las sanciones; y las disposiciones transitorias y finales, el que también estará vigente desde el 1 de septiembre. 

Ello, de acuerdo con la resolución mencionada, a efecto de que se cumpla lo establecido en la ley, respecto a que los emisores deben evaluar la capacidad de pago de los solicitantes de tarjetas de crédito y extrafinanciamientos, así como de los cuentahabientes titulares, con el fin de que cumplan oportunamente sus obligaciones dentro del plazo de los referidos financiamientos.

Elementos principales

En el artículo 6 del reglamento se expone que los emisores deben evaluar a las personas individuales o jurídicas que solicitan tarjetas de crédito, ampliaciones o extrafinanciamiento, considerando su capacidad de pago, experiencia de cumplimiento y escala de endeudamiento total.

En el artículo 8, que se refiere al pago mínimo, señala que los emisores lo calcularán mensualmente mediante la suma del 2 por ciento del saldo pendiente a la fecha de corte; intereses a la tasa pactada; intereses moratorios; comisiones y otros cargos; y montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores.

Respecto a los intereses en convenios de pago, el artículo 10 establece que solo se calcularán sobre el saldo de capital crediticio que motivó el convenio de pago, sin considerar los intereses, recargos, intereses por mora, comisiones u otros servicios que pudieran formar parte del monto del referido convenio. 

Además, conforme al artículo 19, a partir del 1 de marzo de 2025, los emisores deberán calcular el pago mínimo de las tarjetas que fueron emitidas antes de la vigencia de la ley indicada, con fines de la amortización del capital, la gradualidad siguiente:

  • Del 1 de marzo de 2025 al 31 de agosto de 2025 se aplicará el 1% del saldo pendiente de pago a la fecha de corte.
  • Del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026, el 1.5%
  • A partir del 1 de marzo de 2026, el 2%

La creación del nuevo reglamento tuvo como antecedentes la Ley de Tarjeta de Crédito y la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en cuanto a las empresas especializadas en emitir y administrar tarjetas de crédito (artículo 36) y las operaciones activas-bancos respecto a emitir y operar tarjetas de crédito (artículo 41).

También se analizaron las prácticas internacionales de reglamentación de tarjetas de crédito en países como México, Honduras y Perú. El reglamento fue presentado por la SIB a los miembros de la Junta Monetaria, que lo conoció en su sesión del pasado 22 de mayo.   

10 por ciento del total


VI. Disposiciones transitorias 

V. Sanciones 

IV. Supervisión 

III. Divulgación de información 

II. Administración 

de riesgo crediticio

I. Disposiciones 

generales 

Fuente: Elaboración propia con información de la SIB y Resolución JM-56-2024.

Contenido del reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito:

(Cifras en millones de quetzales) 

Cartera de créditos de las entidades bancarias al 30 de abril 2024

La décima parte de la cartera crediticia del sistema bancario corresponde a los saldos de las tarjetas de crédito, según la última información oficial.

Juan Bernardo Rivera, director de la Asociación de Emisores de Medios de Pago (Aempg), declaró que al analizar el reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, la posición es que “ve positivo que se haya desarrollado una declaración, que cuente con las bases técnicas para verdaderamente proteger a los usuarios y establecer los efectos jurídicos, siendo el complemento administrativo a la ley emitida este año”.

En cuanto a los tres principales alcances del reglamento que cobrará vigencia, respondió:

  1. El reglamento, en conjunto con la ley, buscan proteger al consumidor como principal objetivo.
  2. Profundizar en el análisis crediticio del tarjetahabiente, previo a otorgar una tarjeta de crédito o extra-financiamiento.
  3. Divulgar de forma constante información accesible y transparente al tarjetahabiente sobre tasas de interés, comisiones y otros cargos aplicados a las tarjetas de crédito, para que los usuarios puedan tomar una mejor decisión.

Finalmente, actualizó que el sector se está preparando para la vigencia de la ley mencionada en septiembre próximo: “Desde antes, como industria, regimos nuestra actividad bajo una serie de principios que buscan, en términos generales, la protección al consumidor e incentivar el crecimiento económico, así como la autorregulación. Sin embargo, todos los emisores están trabajando en la parte operativa y de sistemas para cumplir con lo establecido en la ley, que entra en vigor el 1 de septiembre”, concluyó.

Diaco: Hay certeza

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) adscrita al Ministerio de Economía, comentó que es satisfactorio para un ente técnico conocer la publicación, ya que brinda certeza y respaldo jurídico a los agentes económicos.

La posición institucional indica que se denota compromiso con los usuarios financieros de las entidades financieras del país como de la JM y la SIB, quienes han apoyado de manera técnica desde hace varios meses al equipo de la Diaco, que se prepara ante la implementación de la ley.   

Se expuso que desde el 1 de marzo pasado, cuando se publicó el referido decreto, se integró la mesa técnica para la elaboración del proyecto de reglamento de la ley, y dentro de esa mesa, también se abordaron las reformas a la ley de la Diaco, para la incorporación de lo relacionado con entes supervisados y no supervisados por la entidad supervisora del sistema financiero.

También se hacen los ajustes administrativos para definir al personal calificado y con el perfil necesario para la atender la nueva Unidad de Protección de Servicios Financieros que entrará en funcionamiento el próximo 1 de septiembre y que atenderá estos casos.

Y sobre los resultados que se esperan con la vigencia de la Ley de Tarjetas de Crédito, la Diaco, expuso:

  • Vigilar técnica y legalmente que se cumpla lo normado.
  • Empoderar a los usuarios financieros, otorgando relevancia al primer instrumento legal que se tendrá con la Unidad de Protección de Servicios Financieros.
  • Promover las normas de transparencia que cobran vida con la aplicación de la ley.
  • Publicar información de interés para los usuarios del sistema financiero, así como de brindar capacitación en materia de educación financiera.

Los números de las tarjetas

Con cifras al 30 de abril último divulgadas por la Superintendencia de Bancos (SIB), la cartera de créditos por tipo de activo crediticio para tarjetas de crédito reportadas por las instituciones bancarias es de Q4 mil 136 millones y con un saldo de capital de Q33 mil 733 millones.

Esto equivale a una participación del 9.6% del total del saldo de capital, que es de Q352 mil 369 millones. 

En cuanto a la tasa de interés promedio ponderada, a abril último se reporta un rango de 45.84% a 59.04% para consumos en moneda nacional. Mientras que en moneda extranjera se sitúa entre 25.86% y 41.56%