La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales las disposiciones del Seguro Social que establecen requisitos adicionales y desiguales para que los hombres accedan a las pensiones por invalidez, vejez o sobrevivencia de las mujeres afiliadas. A partir de la sentencia de la corte, publicada en el diario oficial este 7 de febrero, los hombres -parejas o padres- podrán reclamar las pensiones sin tener que estar “totalmente incapacitados”.
El reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Acuerdo 1124 de la junta directiva, establece que, para ser tomados en cuenta como beneficiarios de las modalidades de pensiones a causa de la vejez o muerte de las mujeres afiliadas, los hombres deben estar “totalmente incapacitados”.
La condición de incapacidad total para acceder a los beneficios ha sido expulsada del reglamento del Seguro Social, gracias a la acción de inconstitucionalidad que las abogadas Sara Larios, Marisa Carrascosa y Lucrecia Aguilar, presentaron en enero de 2024. La sentencia de la CC señala, de forma unánime, que la imposición de requisitos adicionales es discriminatoria y sin justificación objetiva ni razonable.
Las abogadas señalaron que el reglamento es discriminatorio ya que impone condiciones desiguales a los hombres y “perpetúan las construcciones basadas en género, aduciendo de manera generalizada que en una familia el hombre es el proveedor económico y las mujeres las cuidadoras o “amas de casa” y sujetas de protección. La realidad cotidiana demuestra que muchos hogares se sostienen con ingresos que la pareja provee en conjunto.
La decisión de la corte, de sacar del ordenamiento jurídico estas normas es importante porque la igualdad ante la ley genera certeza jurídica, anota Carrascosa. “En un estado de Derecho es impensable que existan normas que tratan a las mujeres trabajadoras y sus familias de forma desigual. Esta sentencia ayuda a comprender que el trabajo de las mujeres es tan importante como el de los varones para el sustento de una familia”, resaltó.
Hacia 2023, el 36 por ciento de afiliaciones del IGSS corresponde a mujeres trabajadoras, según las estadísticas oficiales. La finalidad del programa IVS es “compensar el daño económico que resulta de la suspensión temporal o definitiva de la actividad laboral” y “ampara las necesidades creadas por el fallecimiento del afiliado”, de acuerdo con el IGSS.
Como efecto de la resolución de la CC, si una mujer afiliada fallece o llega a la vejez, los esposos, parejas o padres podrán optar a ser beneficiarios, según los planes disponibles, sin tener que estar “totalmente incapacitados”. La equiparación de requisitos también aplica para los padres que reclamen derecho a la pensión de sus hijos varones; tendrán el mismo trato que las madres.