Magistrados suplentes habrían incurrido en prevaricato por ocultar informes de la SAT al conocer caso de Jorge Mondal, presidente de la directiva del Bantrab.

A través de un comunicado, el Gobierno de la República informó que presentó una solicitud para retirarle la inmunidad a los magistrados suplentes de la Corte de Constitucionalidad, Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, Walter Paulino Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales Marroquín.

Los magistrados fueron denunciados por el delito de prevaricato, en supuesto de omitir informes generados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en los que se establece que Jorge Mondal no reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores (Bantrab), el cual establece que para ser presidente de dicha entidad, debe cumplir con 10 años de laborar en el sistema bancario nacional.

En el comunicado el Gobierno afirma ser respetuoso de las resoluciones emitida por la CC, a pesar de que en varias ocasiones “no ha comulgado con su criterio».

«No se consentirán resoluciones jurídicas que ignoren hechos totalmente establecidos, dejando impunes a sus autores, ni pasará por alto resoluciones que provoquen desprestigio al sistema financiero del país», indican.

El amparo

El 11 de julio último, la CC otorgó un amparo provisional para mantener como presidente del Bantrab a Jorge Mondal Chew. El presidente, Bernardo Arévalo, había ordenado por segunda vez la destitución de Mondal. El 22 de mayo pasado, el mandatario ordenó la destitución de Mondal a través de un acuerdo emitido desde la Secretaría General de la Presidencia.

Para conocer la acción de amparo de Mondal se excusó el presidente de la CC, Nester Vásquez Pimentel, así como los titulares Roberto Molina Barreto y Dina Ochoa. Sus lugares fueron ocupados por los magistrados suplentes Claudia Paniagua, Walter Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales. Presidió la sesión la titular Leyla Lemus.

En el puesto, Arévalo había nombrado desde el 8 de febrero a Walter Arturo Armendariz Díaz y fue entonces que Mondal Chew buscó el amparo constitucional, que ganó 18 días después.

Mondal Chew fue designado durante el gobierno de Alejandro Giammattei Falla para cubrir un periodo de cuatro años, el cual concluye el 31 de julio de 2026.

La Presidencia, en mayo cuando ordenó la destitución, justificó en un mensaje a través de la red social X que la decisión obedecía a que Mondal Chew había sido denunciado por falsedad ideológica y perjurio, debido a la presunta comisión de estos delitos al jurar el cumplimiento de los requisitos estipulados para este propósito.

En la SIB

La semana pasada se conoció que la Superintendencia de Bancos (SIB) avanza en un proceso administrativo relacionado con  el nombramiento de Jorge Adolfo Mondal Chew.

Se conoció que la SIB concedió una audiencia por cinco días para que Mondal exponga sus puntos de vista en relación con una infracción al artículo tres, inciso d) del “Reglamento de Gobierno Corporativo” ya que no habría mantenido la calidad exigida en la disposición aplicable.

Para ello, debe presentar los medios de prueba que estime pertinentes, según lo que dispone el referido artículo, que en general trata sobre las calidades de los miembros del consejo de administración, el gerente general, o quienes hagan sus veces, y los funcionarios que le reportan directamente a estos, así como al auditor interno. 

 Al consultar al ente supervisor, respondió que “La Superintendencia de Bancos no puede emitir opinión o postura institucional, en este momento, dado que existen acciones administrativas que están en curso”.

Por otro lado, se conoció que Mondal Chew presentó un memorial en el que requirió una ampliación el plazo para celebrar la referida audiencia, aparte de mencionar una serie de posturas relacionadas con el derecho de la defensa, debido proceso y audiencia.

Postura

Ante los últimos acontecimientos, la CC emitió un comunicado en el que manifiestan que «atenta contra la independencia judicial de esa corte, toda acción que pretenda incidir en sus decisiones, por lo que, el tribunal rechaza cualquier acto que intenté mermar el desarrollo independiente de la justicia constitucional, y trae a cuenta que, el hecho de que sus decisiones no concedan la razón al justiciable, no implca que se genere violación a la constitución».

«La independencia del tribunal es un principio de obligatoria observancia y respeto por parte de gobernantes y gobernados. La indebida injerencia por cualquier medio, respecto a las decisiones que asume, es punible acorde con las previsones constitucionales y legales del país y atenta contra el principio democrático de separación de poderes», cita el comunicado.

Agregan que la funcion esencial de ese tribunal, es la defendas del orden constitucional, la que cumple en su calidad de supreme interprete de la Constitución Política, velando por la defensa del Estado de derecho, la democracia y el sistema de gobierno republicano y representantivo.

«Su proceder, conforme al juramento de fidelidad a la constitución, que oportunamente prestaron sus integrantes, es siempre objetivo, imparcial e independiente», puntualizan.