La SAT
 emitió las disposiciones administrativas para la armonización del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT) en los sistemas informáticos de esa entidad, y los cuales se adoptarán para todos los contribuyentes nuevos o los ya inscritos con NIT.

Lo cual iría en concordancia con el decreto 31-2024, que establece la obligación de que el NIT deberá usarse no solo para trámites fiscales sino en ámbitos civiles, mercantiles, trámites bancarios y otros.

Con la resolución SAT- DSI-393-2025 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) resolvió adoptar los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) como Número de Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, tanto para los NIT existentes como para los que sean generados a los nuevos contribuyentes

Además, los contribuyentes pueden utilizar los números del CUI en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales como su NIT.

Este cambio va en concordancia con el decreto 31-2024, que contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, y que entra en vigencia el 9 de abril próximo. Con el artículo 19 de esta ley se reforma el artículo 120 del Código Tributario (CT), con el cual se establece la obligación de que el NIT ya no solo se use para efectos o trámites fiscales o facturas, sino en los siete ámbitos más como los mencionados: relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.

Y según la entidad la medida mejora la eficiencia en la gestión de la información tributaria y optimiza la comunicación interinstitucional entre la SAT y otras entidades del Estado.

El CUI también se podrá consignar en toda actuación que se realice ante la SAT, en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias. “Por lo cual, podrán ser identificados en cualquier operación o generación de documentos que realicen con su Código Único de Identificación (CUI) en los sistemas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)” entidad que resguardará indistintamente el NIT existente em la actualidad para los contribuyentes.

Con la resolución se instruye a todos los Órganos y Dependencias de la Administración Tributaria para realizar las acciones y adecuaciones de carácter normativo, administrativo y técnico que sean necesarias en el ámbito de su competencia, para la adecuada implementación de la armonización del CUI  con el NIT en los sistemas de la SAT, lo cual, según se indica en el documento se efectuará de forma progresiva.

La resolución cobró vigencia este 17 de marzo, día en que ha sido publicada en el diario oficial