Los contribuyentes deben realizar gastos para llevar a cabo su actividad productiva y por ende, estos pueden restarse del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero la ley define cuáles son permitidos.
Cada año, miles de contribuyentes se ven ante la disyuntiva de deducir o no determinados gastos que realizaron, a efecto de que su utilidad sea la correcta y sobre ella, pagar el 25% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo establece la ley.
Supuestamente, todos los empresarios tienen claro cuáles son las erogaciones que tienen estrecha relación con el desempeño del negocio, pero según la legislación guatemalteca, para considerarse deducibles. deben ser útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.
Por ejemplo, son deducibles el costo de producción y de venta de bienes; los gastos incurridos en la prestación de servicios; los costos de transporte y combustibles, entre otros. Pero vamos por partes:
Primero, el artículo 39 del Decreto 10-2012, que se refiere al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Establece que los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.