La huelga de los trabajadores del Organismo Judicial se dio entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996, siendo declarada ilegal y resultando en el despido de quienes participaron.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles a Guatemala como responsable internacional por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial despedidas por su supuesta participación en un movimiento de huelga en 1996 que fue declarado ilegal.

La Corte explicó en su sentencia que al haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin un procedimiento previo e individualizado, el Estado guatemalteco violentó el derecho al debido proceso de las víctimas.

«El criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga. De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal», cita el texto.

«Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales», añade la sentencia.

Según el Tribunal internacional, dado que no se estableció un procedimiento claro para que los trabajadores pudiesen impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, el Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial.

La huelga de los trabajadores del Organismo Judicial se dio entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996, siendo declarada ilegal por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y resultando en el despido de quienes participaron.

La CorteIDH también consideró que el Estado estableció limitaciones arbitrarias al derecho de huelga, a la libertad de asociación, a la libertad sindical y afectó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de las 65 víctimas.

Como parte de la sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Guatemala adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de una huelga, así como pagar indemnización por daños materiales e inmateriales.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.

El Tribunal indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.