El abogado Diego Sagastume Vidaurre, quien accionó contra la resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explicó que el13 de mayo, fueron notificados por la CC de dicha suspensión.
La acción de inconstitucionalidad fue planteada contra toda la resolución y la decisión de la Corte cobrará vigencia cuando sea publicada en el Diario de Centro América, indicó.
Con la resolución SAT-DSI-393-2025, emitida el 7 de marzo del 2025 y publicada en el diario oficial el 17 de ese mismo mes la SAT emitió medidas administrativas para el uso indistinto del Código Único de Identificación (CUI) y del Número de Identificación Tributaria (NIT) para aspectos fiscales, y que la armonización se haría de forma paulatina.
El CUI contiene los dígitos que aparecen en el Documento Personal de Identificación (DPI), los cuales según esa resolución serán adoptados para el NIT. La adopción ya se empezó a hacer desde octubre del 2023, pero se deben actualizar al menos 200 sistemas informáticos de la SAT para poder armonizar los NIT que fueron emitidos con anterioridad a esa fecha.
Sagastume Vidaurre indicó en marzo que la presentación de la constitucionalidad fue de manera personal junto a los abogados Ricardo Sagastume Morales y Marcella Orr Solares.
Explicó además que en la resolución que les notificaron ayer, se unificaron dos expedientes, el presentado por ellos y otro presentado por la abogada Nadia Castellanos.
Luego de ser publicada en el diario oficial la resolución de la CC surte efectos jurídicos, y se les debe dar a las partes la audiencia por quince días.
Sagastume Vidaurre explicó que detectaron varias violaciones a la Constitución ya que esas medidas no se puede hacer a través de solo una resolución administrativa sino que debe ser por medio del Congreso.
Ahora, refirió el abogado que ya existe el antecedente de que la CC ya suspendió de forma parcial y provisional el artículo 120 del Código Tributario, incluyendo partes que se refieren a la ampliación del uso del NIT para trámites no fiscales, entre otros, y que a su criterio también tenía relación con la armonización.
Según la resolución de la CC consideraron que el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que “…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (…) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.”
Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resolvió lo siguiente:
I) Se decreta la suspensión provisional de la Resolución número SATDSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria de siete de marzo de dos mil veinticinco, publicada en el Diario de Centro América el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
II) Se concede audiencia por quince días comunes a:
i. Superintendencia de Administración Tributaria, y
ii. Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.
III) Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Contexto
En marzo, Sagastume expuso que la inconstitucionalidad se presentó por varias razones, pero principalmente, porque el Registro Tributario Unificado (RTU) fue creado específicamente por una ley del Congreso de la República para temas de control tributario, mientras que el DPI fue creado en la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap) en el 2005.
En este último se establecía la sustitución de la cédula de vecindad por el DPI con un Código Único de Identificación (CUI) para que persona individual, fines especiales y específicos de identificación civil de una persona.
Por ello, para hacer un cambio como el mencionado, se debe efectuar por medio de la aprobación de una ley por el Congreso dela República, añadió.
Agregó que la resolución de la SAT se viola el principio de legalidad establecido en la Constitución Política, respecto al procedimiento legislativo, ya que la SAT se está atribuyendo funciones que no le corresponden, y de la supremacía constitucional, como la jerarquía normativa, ya que la naturaleza de cada registro es distinta y el mecanismo de reforma debe ser a través del Congreso.
SAT
La SAT no se ha pronunciado por la suspensión de la resolución. Sin embargo en marzo pasado expuso:
- El objetivo de la resolución es normativo y administrativo y el propósito es establecer disposiciones internas para completar la armonización progresiva. Además que la entidad debe hacer la armonización en alrededor de 200 sistemas informáticos.
- Actualmente, hay activos alrededor de 10 millones 366 mil NIT.
- Dentro de estos, en octubre del 2023 se empezaron a brindar los NIT a los nuevos contribuyentes con los dígitos del CUI.