El abogado constitucionalista Carlos Molina Mencos cree que la Corte de Constitucionalidad (CC) “estiró mucho la ley” al declarar la reserva de la información relacionada con el esquema de su seguridad.

La presidencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) publicó el pasado lunes 24 de junio del 2024 en el Diario de Centro América que la información relacionada con la seguridad de sus magistrados no se podrá conocer durante siete años.

El hecho ocurre después de conocerse que la CC, entre el 2023 y 2024, ha erogado unos Q6.4 millones solo en compra y blindaje de vehículos para uso personal de los magistrados titulares.

La CC, entonces, declaró la reserva de toda información relacionada con su seguridad, gastos que no podrán revelarse antes del máximo plazo que permite la ley en esta materia.

La información de las compras de vehículos y su blindaje fue publicada en Guatecompras, trascendió, y según fuentes de la CC, habría orillado a la presidencia a tomar la decisión de limitar el acceso a la información bajo el “argumento de que se quería conocer el esquema de seguridad de los magistrados”.

Prensa Libre conversó con el abogado constitucionalista, Carlos Molina Mencos acerca de la decisión del máximo tribunal guatemalteco y estas son sus consideraciones.

¿Qué piensa al respecto de la decisión de la Corte de declarar la reserva de información?

La idea del artículo constitucional sobre el acceso a la información pública era que nada quedara cerrado, con excepción de aquellos casos que eran diplomáticos o militares, básicamente. La razón es obvia.

¿Qué establece la Ley de Acceso a la Información Pública al respecto?

No creo que tengan que declarar confidencial o en reserva algo así, pero aun así hay una serie de requisitos para hacerlo. Los considerandos del Decreto 57-2008 son que esté abierta la información, el segundo, tercero y cuarto considerandos hablan sobre eso.

¿Y el artículo primero es claro en la disposición de hacer la información pública?

El artículo primero indica que la presente ley tiene por objeto garantizar a toda persona interesada el derecho a solicitar y tener el acceso sobre la información. Además, expresa como obligatorio el principio de máxima publicidad y garantizar que todos tengan acceso a los actos de la administración pública.

Los principios sobre la máxima publicidad y la transparencia son indispensables. Pero hay que tomar en cuenta que en la ley se incluye a la Corte de Constitucionalidad. 

¿La Corte es un sujeto obligado?

En el artículo sexto, en el numeral quinto, habla específicamente de la Corte de Constitucionalidad y es uno de los 35 sujetos obligados a dar acceso a la información pública.

Y sobre la información reservada ¿Qué ocurre?

Eso también lo establece la Ley de Acceso a la Información Pública. Lo define en el artículo 9, definiciones. En el inciso 7 define la información reservada como aquella información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido.

No hay ninguna ley que haya declarado con reserva. Creo que podría tener reserva ciertos detalles, por ejemplo, estoy hablando sin saber, el blindaje de los vidrios, o el grado de blindaje de los mismos. porque alertaría a usar algún tipo de arma que podría perforarlo. Pero la compra, la marca y los precios no creo que se puedan poner en reserva o con confidencialidad. 

¿El tipo de blindaje podría reservarse, pero no el resto, la marca, el modelo, el costo? 

El blindaje lo acepto, pero costo, marcas y tipo de vehículo no lo puedo ocultar. No es reservable ni es confidencial. Pero algo importante. Está bien que no me digan el tipo de blindaje, pero si es necesario saber quién lo blindó.

¿Considera que la CC se extralimitó o debió explicar mejor la disposición?

Mi miedo, pensando muy mal, es que los precios no concuerden. Me compro una camioneta grande y la blindo, eso tiene un costo. El precio del vehículo lo puedo tener, pero el del blindaje lo puedo jugar. Pensando mal.

¿No cabía este rubro para declararlo en reserva?

Para mí no cabe en nada de lo que es reserva. La clasificación de la información reservada se debe hacer mediante resolución de la autoridad. Eso sí lo hicieron. En el artículo 26 de la Ley de Acceso a la Información, acerca de la prueba de daño, se establece que en caso de que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de tres requisitos. No dice uno, sino los tres.

El primero, que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley; que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. Yo no veo ningún riesgo en cuanto a vehículos, marca y costo. Tome en cuenta que la reserva implica la totalidad o parcialmente los datos que no deban ser divulgados. 

¿Qué debería de pasa ahora, según su perspectiva? 

Es que lo peor es que no es demasiado importante, entonces no creo que vaya a pasar nada. 

¿Se podría exigir la información? 

Sí, pero si la niegan, usted no se va a morir por no tenerla. El asunto es que hay que abrir todo, porque quien nada debe nada teme. La reserva y la confidencialidad va en contra de la norma constitucional que es apertura total información. Lo que sí creo es que se estiró la ley para la interpretación.