La semana pasada fiscales requirieron información del ministerio de Finanzas y la cartera respondió presentando una acción de amparo ante la CSJ.

El Ministerio Público (MP) y la presidencia concluyeron la semana pasada con un intercambio de oficios y acciones legales. El ente investigador afirma que cumple con la ley, pero el Ejecutivo considera que se trata de actos intimidatorios.  

A criterio de analistas, el MP debe de fundamentar sus requerimientos para evitar una violación al derecho de antejuicio de los funcionarios. Dicho ente puede pedir información que sea necesaria o urgente para formular una posible solicitud de antejuicio, refieren los expertos.

El MP solicitó la semana pasada información a la cartera de Finanzas, el cual dirige Jonathan Menkos. Pero el ministro indicó que los requerimientos buscan generar intimidación y presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El pulso jurídico entre el MP que coordina María Consuelo Porras y la presidencia de Bernardo Arévalo comenzó meses atrás, luego de la primera ronda de las votaciones generales del año pasado, el ente encargado de la investigación penal comenzó a requerir información a la agrupación política.

Lo solicitado va desde la toma de posesión de diputados elector por dicho partido, nombramiento de ministros e incluso sobre la toma de posesión del binomio presidencial.

La semana pasada, el MP pidió información a la cartera de Finanzas, al igual que requerimientos sobre la toma de posesión de la diputada oficialista Andrea Reyes y el nombramiento de Menkos como ministro de Estado, este último quien fue electo como diputado.

La Procuraduría General de la Nación (PGN) informó que analizan constituirse como terceros interesados en el amparo presentado el pasado jueves 4 de julio por Menkos.

Antecedente judicial

Expertos en derecho penal consideraron que se tiene que analizar a detalle qué tipo de información solicitó el MP, ya que existen sentencias constitucionales que respaldan las solicitudes de información.

Entre ellos, la sentencia constitucional de los expedientes acumulados 778 – 2015 y 780 – 2015. En esos requerimientos de amparos, un grupo de jueces argumentó violaciones a su derecho de antejuicio por requerimientos de información del MP.

“No vulnera el derecho de antejuicio de los amparistas – en su calidad de juzgadores – la decisión de un juez de acceder a la petición que el MP la fórmula para autorizar medidas de investigación”, explica la sentencia.

El documento aclara que esos eventuales requerimientos de información podrían ser útiles para la formulación de solicitudes de antejuicio. “Tales autorizaciones constituyen actuaciones preliminares para sustentar una posible denuncia e iniciar con esta la persecución penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 293 del Código Procesal Penal”.

La magistratura constitucional del 2015 respaldó en aquella ocasión los requerimientos de información del MP, debido a que algunos jueces denunciados en aparentes actos de corrupción alegaban vulneración a sus derechos. Pero la sentencia declaro que “contra el funcionario que goce del derecho de antejuicio solo se practicarán los actos de investigación cuya perdida es de temer y los indispensables para fundar la petición”.

Las recomendaciones

La jurisprudencia que existe sobre este tipo de escenarios debe considerarse, esta es la lectura que tiene Andrea Rabanales de la organización Be Just, una entidad enfocada en el fortalecimiento del sector justicia en la región centroamericana.

“Si pueden hacer ciertas solicitudes parar armar lo que necesitan para pedir el antejuicio”, pero es necesario que el MP respete los límites que tiene para no vulnerar el derecho de funcionarios, apuntó la experta.

“Los requerimientos solo serían jurídicamente viables si las peticiones constituyen actuaciones preliminares que sustenten una posible denuncia o querella. Entonces, depende del tipo de información, se estaría violando o no el derecho de antejuicio”.

Por su parte, Alejandro Rodríguez, del Centro de Estudios Comparados en Ciencias Penales, consideró que se necesita mayor certeza del MP. Concuerda que solo se puede pedir información que llegase a ser necesaria para formular alguna solicitud de antejuicio.

“No se puede investigar a un funcionario público si no se declara con lugar una solicitud de antejuicio. Entonces, tiene que ser claro el MP si las peticiones de información son para investigar a funcionarios y si fuera el caso habría una situación no legal”.

Aunque existe un respaldo jurídico para los requerimientos, las organizaciones que integran Alianza por las Reformas estiman que existe una mala voluntad del MP. Según lo declarado por Juan Pablo Muñoz, uno de sus representantes.

“No nos sorprende que los fiscales del MP estén rayando en la arbitrariedad, sino incluso en la ilegalidad. Desde el año pasado e MP se constituyó como enemigos del Ejecutivo porque operan una guerra jurídica”, declaró.

Respetan la ley

El MP indicó que no se generan escenarios de intimidación contra funcionarios de la presidencia de Arévalo o del oficialismo, ya que cada uno de los requerimientos de información ha respetado el derecho de antejuicio de los funcionarios.

“Las diligencias realizadas por la fiscalía se desarrollaron en seguimiento a una investigación relacionada con el posible ofrecimiento de dinero a diputados, a cambio de votar en favor de una propuesta de ampliación presupuestaria”, informó el Departamento de Comunicación Social del MP.

Agregó la entidad que “En virtud de lo que establece la ley, todas las instituciones están obligadas a brindar al MP la información requerida”.

Añadieron que los agentes fiscales siguen los protocolos que dicta la ley, en donde no existen acciones legales dirigidas contra algún funcionario en particular.

“Las acciones realizadas por la fiscalía no han sido dirigidas al ministro Jonathan Menkos, a quien le asiste el derecho de antejuicio, por lo que llama la atención tergiversación de los hechos y la defensa oficiosa que ha generado desde el día que se desarrollaron las diligencias. Si en virtud de la investigación que se realiza, se determina la necesidad de efectuar otras peticiones, estas se estarán realizando tal y como lo establece la ley”, aclaró el ente investigador.