La ley fue aprobada con sus enmiendas el pasado martes 14 de octubre por el pleno del Congreso; aunque todavía falta que se vote en su redacción final para promulgar el decreto.
La usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivos sobre un préstamo, aprovechándose de la persona deudora.
Según el artículo 276 del Código Penal, comete el delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma, un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley, o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.
Actualmente el responsable de usura será sancionado con prisión de seis meses a dos años y deberá pagar una multa que oscila entre los Q200 a Q2 mil.
En junio último, autoridades de la Policía Nacional Civil expusieron en una citación en el Congreso que pandillas han adoptado la práctica de préstamos rápidos, por lo que propusieron la creación del delito de usura agravada con más tiempo de prisión y que esta sea inconmutable.
En esa oportunidad, el director de la PNC, David Boteo, explicó que al inicio los casos de préstamos rápidos de los “usureros” estaban vinculados con estructuras colombianas. Estos han sido conocidos como préstamos gota a gota.
Agregó que, en la actualidad, esta práctica ha sido adoptada también por pandillas, que otorgan créditos y, cuando las personas incumplen con los pagos, actúan con violencia.
Mientras que la semana pasada el Congreso incluyó una reforma al delito de usura en la discusión.
En el artículo 11 de la nueva ley en trámite, se amplían las sanciones, se incrementa la sanción con prisión de hasta 10 años, y las multas aumentan drásticamente, a un rango de entre Q200 mil a Q500 mil.
La reforma también incrementa las sanciones para otras conductas, ya que el artículo 277 indica que la misma pena establecida en el 276 se aplicará en dos casos: a quien, a sabiendas, adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario; y a quien exija de su deudor garantías de carácter extorsivo.
Amplía alcances
Con la reforma se agrega que a toda persona extranjera que resulte responsable del delito de usura deberá ordenársele su expulsión del país, inmediatamente después del cumplimiento de la pena principal.
Además, en los casos que corresponda, se iniciará el proceso de expulsión para que el condenado termine de cumplir la pena en su país de origen.
Consultado sobre casos de usura en Guatemala, el auditor Óscar Chile Monroy refiere que existe usura en la informalidad, en préstamos sin mayor garantía, pero con tasas de interés escandalosas.
Estos pueden ser otorgados por personas o grupos que operan al margen del sistema formal, quienes no solo incurren en usura por los montos que cobran, sino que generan acoso al cobrar. Incluso, en años recientes se ha conocido de grupos de extranjeros que realizan estas prácticas, agregó.
En muchos casos, esto lo experimentan personas muy endeudadas o sin posibilidad de acceder a créditos en el sistema formal, agrega el experto.
A criterio de Chile Monroy, es poco probable que se dé usura en el ámbito formal o en entidades reguladas.
Según el análisis de un abogado penalista, el delito de usura protege a las personas para evitar que, al solicitar un préstamo, se enfrenten a intereses no regulados. No obstante, señala que es un delito enfocado principalmente en los préstamos fuera del sistema bancario, con prestamistas informales.